Escuela de Capacitación Judicial
Dr. Guillermo Snopek

Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y
Expediente Electrónico Judicial: Impactos y Desafíos

Por: Marcelo Elias

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tratará el impacto que ha tenido la implementación del expediente electrónico en el Código Proceso Civil de la Provincia de Jujuy.

El objetivo de este trabajo, es precisar las normas del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, que se han visto modificadas o incluso derogadas por la implementación del expediente electrónico. Se trata de precisar, que normas se encuentra realmente vigente y operativo para su aplicación en el proceso civil.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, fue sancionado por la Legislatura de la Provincia de Jujuy, mediante Ley N° 1967 el 10 de marzo de 1949, siendo ratificado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy el 18 de marzo de 1949. El mentado cuerpo normativo fue redactado por el Dr. Guillermo Snopek, siendo su obra destacada a nivel nacional por ser pionero de la oralidad en el país.

Resulta pertinente destacar que mediante Acordada N° 66 del 7 de agosto de 2002, del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy, se ha impuesto el nombre “Guillermo Snopek” a la “Escuela de Capacitación del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, como justo reconocimiento y homenaje por su dedicación y contribución a la investigación y vigencia del derecho

Las normas del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, se aplican a los procesos tramitados ante los Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Cámara Civil y Comercial, los Tribunales de Familia, los Tribunales Laborales, Tribunales Contenciosos Administrativos, Juzgados de Primera Instancia de Violencia de Genero, Juzgado Ambientales y Juzgado Multifueros.

Respecto a los procesos tramitados ante los Tribunales de Familia: el art. 75 bis de la Ley Orgánica de Poder Judicial de Jujuy dispone: “Los procesos de conocimiento del tribunal de familia, se tramitarán por cada Sala conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil para el juicio oral con las siguientes modificaciones: 1. Los juicios serán distribuidos entre cada miembro de la Sala conforme el orden de entrada, los que, como presidente de trámite tendrán a su cargo los actos de instructorios del proceso y de ejecución de sentencia. 2. La sentencia será dictada por todos los miembros de la Sala, debiendo votar en primer término el juez presidente del trámite. Sin embargo en caso de ausencia, impedimento de cualquier naturaleza o vacancia de cualquiera de los miembros de la Sala, dictará sentencia con dos (2) votos acordes de los mismos que hayan asistido de vista de la causa. En ningún caso, el vocal que actúe en reemplazo de otro ocupará la presidencia de trámite, la que recaerá en el titular y conforme el orden que, en el reglamento interno se determine”.

Respecto a los procesos tramitados ante los Tribunales Laborales: se aplica supletoriamente. En ese sentido el Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en su artículo 103 dispone: “Las disposiciones del Código Procesal Civil serán supletorias siempre que resulten compatibles con el procedimiento reglado en este Código y con los principios del Derecho del Trabajo”.

Respecto a los procesos tramitado ante los Tribunales Contencioso Administrativos: se aplica subsidiariamente. En ese sentido, el Código Contencioso Administrativo en su art. 121 dispone: “Serán aplicables en subsidio de las disposiciones del presente Código, las del Código Procesal Civil, siempre que no se opusieren a los principios y reglas de este Código, y a los principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Fiscal”.

Respecto a los procesos tramitado ante los Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Genero: se aplica en todo lo no previsto por la legislación especial. En ese sentido, la Acordada Nº 183/16 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, Reglamentación del procedimiento y las instancias de apelación para las resoluciones que emitan los Juzgados Especializados en Violencia de Género en su Artículo 8 dispone: Los procesos se tramitaran de conformidad a las reglas establecidas en la presente acordada, en la ley 5.107 y en el capítulo III de la ley 26.485, siendo de aplicación en todo lo no previsto, las normas del Código Procesal Penal de la Provincia, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y de la Ley de Amparo Nº 4.442, según la índole de la cuestión”.

Respecto a los procesos tramitados ante los Juzgado Ambientales: se aplica con observancias a las normas de la legislación especial. En ese sentido la Ley N° 5.899 de “Creación del Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales de la Provincia de Jujuy”, en su Art. 6 dispone: “Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitarán conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil de la Provincia y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales. Los procesos de amparo ambiental se tramitarán de conformidad a lo establecido por la Ley N° 4442 o la que en el futuro la sustituya”.

Respecto a los procesos tramitados ante los Juzgados Multifuero: se aplica con las modificaciones en cuanto a los recursos. En ese sentido Ley Nº 6.004 de Descentralización Judicial-Creación de Centros Judiciales Juzgados Multifueros, en su Art. 6 dispone: “Las causas que se deduzcan en estos Juzgados se sustanciarán según el trámite que corresponda a la materia de que se trate. Las causas judiciales en trámite continuarán hasta su conclusión en los Juzgados o Tribunales donde se encuentren radicadas”. Art. 7: “Las Resoluciones dictadas sobre materia Civil y Comercial serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia. En las Resoluciones dictadas sobre materia de Familia podrá interponerse Recurso de Revocatoria (Artículo 217 y ss. del Código Procesal Civil) y para el Recurso de Apelación será competente el Tribunal de Familia con sede en San Salvador de Jujuy para los Juzgados de La Quiaca, Humahuaca y Perico y el Tribunal de Familia de San Pedro para Libertador General San Martín y según el procedimiento dispuesto en los Artículos 220 y ss. del Código Procesal Civil”.

IMPLEMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUDICIAL

En el año 2020 el mundo atravesó un Pandemia por el virus del Covid-19, y ello repercutió no solo en las vidas de las personas, sino también en los sistemas normativos y en específico en el Código Procesal Civil de nuestra Provincia. La mencionada Pandemia trajo como medidas sanitarias en general: cuarentenas (aislamiento social, preventivo y obligatorio) y como medida sanitarias en particular en el proceso judicial: el dictado de ferias judiciales extraordinarias, que obstaculizaron la presenciabilidad física de las partes del proceso, tanto respecto a las presentaciones de escritos, compulsa y retiro de expediente, como de audiencias celebrado ante los estrados judiciales. Esta situación de emergencia sanitaria extraordinaria tuvo como respuesta la implementación del expediente electrónico, como un mecanismo para continuar con el trámite de los procesos judiciales, (tramitación remota de las causas), y evitar la paralización del sistema judicial. Fue así, que se dictaron leyes y acordadas por el Superior Tribunal de la Provincia para el andamiaje del expediente electrónico. Veamos:

1.- Ley Nº 6.175: sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy en fecha 21/05/20 y promulgada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy en fecha 26/05/20. Mediante esta la ley, se autorizo la utilización de expedientes y documentos electrónicos o digitales en procesos judiciales y administrativos ante el poder judicial, facultándose al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a su implementación gradual. En específico en su art. 1 dispone: “Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, oficios electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico”.-En su Art. 2: dispone: “El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, mediante acordadas reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación garantizando su eficacia a medida que avancen los desarrollos informáticos en el Poder Judicial de Jujuy y las nuevas tecnologías aplicadas por la optimización de procesos, reducción de costos y mejoramiento del servicio de Justicia”.-

2.- Acordada N° 78/20 de 30 de julio de 2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Mediante la presente acordada se dispuso la reglamentación del domicilio electrónico y sistema de notificaciones electrónicas. En específico en su art.1 dispone: “Reglamentación. Con arreglo al artículo 167 inciso 7 de la Constitución de la Provincia, y artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6175, la presente Reglamentación sobre domicilio electrónico y notificación electrónica, integra y complementa las normas de: a) Título II –Partes- Capítulo 1 –Normas Generales-; Título III –Actos Procesales- Capítulo V –Notificaciones- del Código Procesal Civil…”

3.-Acordada N° 86/20 de 3 de septiembre de 2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Mediante la presente acordada se dispuso la reglamentación del expediente electrónico judicial. En específico en su art. 6 se expresa: “se dispone implementar el Expediente Electrónico en todos los fueros e instancias habilitando en forma gradual las siguientes funciones: 1) Presentaciones Digitales de Escritos Judiciales, 2) Comunicaciones Electrónicas entre dependencias judiciales, organismos públicos, entidades privadas y auxiliares de justicia, 3) Presentaciones de demandas electrónicas en Mesa General de Entradas 4) Presentaciones digitales de causas en Mesa Única de Entradas del Fuero Penal y 5) Implementación definitiva del Expediente Electrónico en todas las dependencias del Poder Judicial de Jujuy”.

4.-Resolución N° 65 de 21 de septiembre de 2020 de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Mediante la presente resolución se dispuso promover la autosuficiencia de los proveídos evitando en la redacción de los mismos referencias a fojas o presentaciones de imposible control digital por parte de los usuarios y del mismo modo lo referente a notificaciones Ministerio Ley, que en consecuencia conlleve a los préstamos de expedientes y a la concurrencia de público a las distintas dependencias del Poder Judicial. En específico en su art. 1 se dispone: “Exhortar a los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Acordada N º 86/2020”, referida a la carga de información en el Sistema Integral de Gestiona Judicial.

5.-Resolución N° 66 de 21 de septiembre de 2020 de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Mediante la presente resolución se dispuso recordar a los Sres. Letrados y Defensores Oficiales, la obligatoriedad del ingreso al Sistema Integral de Gestión Judicial, a los fines de notificarse los días dispuestos en la Acordada Nº 78/2020 artículo 9º. En específico en su art. 2 se dispone: “Recordar a los Sres. Letrados y Defensores Oficiales la obligatoriedad de ingresar al Sistema de Gestión Judicial, los días Lunes, Miércoles y Viernes para notificarse de las cedulas electrónicas depositadas en sus respectivos domicilios electrónicos”.

6.-Acordada N° 18/22 de 4 de agosto de 2022 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Mediante la presente acordada se dispuso recordar a los auxiliares de justicia que se encuentra en vigencia la Acordada Nº 78/2020 que reglamenta el “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial”. En específico en su Art. 2 inciso c) se expresa: “Se recuerda que se encuentra en vigencia la Acordada Nº 78/2020 que reglamenta el “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial” y que establece en su Art. 2 la obligatoriedad para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, de constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial en el que serán notificados digitalmente, según lo reglamentado en Acordada Nº 78/2020, Capítulo II. Domicilio Electrónico, Arts. 2 a 7”.

El IMPACTO DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO JUDICIAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA DE JUJUY

La implementación del expediente electrónico tuvo los siguientes efectos en las normas del Código Procesal Civil de la Provincia (en adelante C.P.C.) a saber:

1.-Recusacion: el art. 31 del C.P.C. establece: “Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones al que le sigue en turno dentro de los cinco días siguientes, sin que por ello se suspenda el trámite, los plazos, ni tampoco el cumplimiento de las diligencias ya ordenadas. En caso de que se dedujere en una audiencia, ésta se llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada”. El art. 37 del C.P.C. establece: “En la recusación con causa el juez o vocal afectado, dentro de los cinco días deberá manifestar si acepta o no la misma. Si la acepta, pasará el expediente a su reemplazante legal o se integrará el tribunal en su caso. Si no la acepta, elevará el incidente al superior o se procederá a integrar el tribunal respectivo para que decida sobre su procedencia”. En tanto, que el art. 5 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J., establece:el expediente electrónico del Poder Judicial de Jujuy estará conformado por los documentos digitales firmados electrónica y/o digitalmente, generados y registrados a través de procedimientos y comunicaciones digitales realizadas desde el S.I.G.J.” por magistrados y funcionarios judiciales, abogados y procuradores del foro local, funcionarios del Ministerio Público de la Defensa Civil, Penal y de la Acusación, Auxiliares de Justicia y documentos de terceros con firma ológrafa digitalizados e incorporados desde la Plataforma Digital del Poder Judicial, con el carácter de declaración jurada del usuario habilitado que los presenta. Todos los documentos digitales generados en la tramitación del expediente y las personas físicas o jurídicas intervinientes a través de sus nombres de usuarios internos y externos, quedarán debidamente registrados en el sistema, vinculados al expediente electrónico judicial y podrán ser consultados por las partes a través del S.I.G.J., bajo las pautas técnicas especificadas en la presente”. El art. 30 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: En caso de recusación o excusación, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la resolución de la inhibición, deberá informarse esta circunstancia vía electrónica a la M.G.E.E.R. mediante el ingreso del trámite correspondiente en el sistema (Libro de apartamientos), para sortear la nueva radicación”.

De esta forma, el art. 31 y 37 del C.P.C. ha sido modificado por el art. 5 y 30 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. Siendo que no se pasara el expediente, sino que se vinculara el expediente electrónico judicial al juez de turno que corresponda o al superior, mediante el Sistema Integral de Gestión Judicial (en adelante S.I.G.J.) para que pueda visualizarlo y tomar su conocimiento. A ello debe agregarse, que la recusación deberá informarse vía electrónica a la Mesa General de Entradas, Estadísticas y Registro Virtual, (en adelante M.G.E.E.R.), en el plazo de dos (2) días de la resolución de inhibición. Siendo aplicable lo manifestado a los casos de excusación.

2.-Domicilio legal: el art. 52 del C.P.C. establece: Las partes o todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento del juzgado o tribunal. Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya otro y en él se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en el domicilio real”. El art. 156 del C.P.C. establece: “Las resoluciones que se mencionan en el artículo anterior se notificarán en el domicilio especial constituido a estos efectos por las partes”. En tanto que el art. 2 de la Acordada N° 78/20 del S.T.J. establece: “Sin perjuicio de las disposiciones anteriormente citadas (artículos 52 del Código Procesal Civil; 114 y 195 del Código Procesal Penal, 22 del Código Procesal del Trabajo) es obligatorio para las partes, y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial donde serán notificados en forma electrónica”. El art. 38 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J establece: “es obligatorio para las partes, peritos, auxiliares de justicia y todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, constituir un domicilio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Judicial donde serán notificados en forma electrónica”. El art. 44 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: “todas las notificaciones que se dispongan en el transcurso del proceso serán efectuadas mediante el S.I.G.J. al domicilio electrónico constituido, a excepción de las que deban efectuarse al domicilio rea”. El Art. 8 de la Acordada N° 78/20 del S.T.J. establece: Las resoluciones indicadas en los artículos 155 del Código Procesal Civil; 193 del Código Procesal Penal, 34 del Código Procesal del Trabajo, y sus concordantes según la naturaleza y tipo de proceso, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Judicial; con excepción de toda otra notificación que corresponda efectuarse en el domicilio real y las que, por disposición del juez o tribunal, deban ser notificadas por otro medio. Toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los abogados y procuradores; como así litigantes que actúen con patrocinio letrado, y hubieren constituido domicilio legal en el de aquellos, se realizará por medios electrónicos”.

De esta forma, el art. 52 y 156 del C.P.C. ha sido integrado y más específicamente complementado por el art. 2, 8, de la Acordada N° 78/20 S.T.J. y art. 38, 44, de la Acordada N° 86/20 S.T.J. Siendo que en el domicilio electrónico se efectuan las notificaciones por cedulas (art. 155 del C.P.C.). En tanto, que en el domicilio legal (entendido como oficina y/o estudio jurídico) denunciado por el letrado, se efectuan las notificaciones que el juez o tribunal considere que debe realizarse en el mencionado domicilio, como por ejemplo: la notificación con habilitación de días y horas (art. 185 C.P.C.).

3.- Asistencia al tribunal: el art. 54 del C.P.C. establece: “Las partes por sí o por medio de sus mandatarios o representantes legales, deben concurrir a la oficina del actuario los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado, para enterarse de las providencias y actuaciones. Con el mismo objeto, dentro del plazo de prueba deberán concurrir diariamente”. En tanto que el art. 45 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J establece: “las providencias y resoluciones que conforme a los Códigos Procesales y la normativa adjetiva aplicable, no deban notificarse personalmente o por cédula quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y jueves inmediatos, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, al de la fecha en la que fueron suscriptas y publicadas en el S.I.G.J”.

De esta forma, el art. 54 del C.P.C ha quedado en desuso o bien derogado tácitamente por el art 45 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que las resoluciones quedan notificadas los días martes y jueves en el S.I.G.J., es obligación de los letrados ingresar al S.I.G.J., los días de notificación –martes y jueves- para notificarse de las resoluciones dictadas, quedando en desuso o bien derogada tácitamente la obligación de concurrir al juzgado o tribunal para enterarse de las resoluciones emitidas.

4.- Patrocinante legal: el art. 71 del C.P.C. establece: “Los escritos que debiendo llevar firma del letrado no la tuvieran, deben ser rechazados por los secretarios, sin ponérseles cargo. En tanto que el art. 35 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: “Cuando el profesional que realice la presentación actúe en carácter de patrocinante se podrá realizar de las siguientes formas: (1) adjuntando copia escaneada en formato PDF del escrito correspondiente con firma ológrafa de la persona patrocinada o (2) Suscribiendo la parte, en su primera presentación, un documento en el cual declare que todos los escritos suscriptos en el S.I.G.J. por el patrocinante, en adelante deberán ser considerados como suscriptos conjuntamente con el patrocinado”. El art. 36 de la Acordada N° 86/20 S.T.J establece: “las presentaciones podrán ser efectuadas en cualquier día y hora. Si la presentación se realiza en día y hora hábil se la considerará ingresada al sistema y en el órgano jurisdiccional en forma inmediata, generándose el cargo digital correspondiente con la misma fecha y hora de la presentación. Si la presentación se realiza en día u hora inhábil se la considerará presentada en el órgano jurisdiccional y se generará un cargo digital a primera hora del día hábil siguiente. En ambos casos, el S.I.G.J. emitirá un cargo digital con fecha y hora de la presentación que estará disponible en el sistema y la presentación pasará inmediatamente del estado “Presentado” al estado “a Despacho”.

De esta forma, el art. 71 del C.P.C ha sido ampliado y modificado por el art. 35 y 36 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que autoriza en los casos que se actúe con patrocinio letrado, ha adjuntar en la primera presentación (demanda o contestación de demanda) un documento firmado por el patrocinado que expresa que todos los escritos suscripto por el patrocinante legal en el S.I.G.J., será considerados como suscripto por ambos – patrocinado y patrocinante- sin necesidad que el patrocinado tenga que firmar cada escrito que deba presentar el patrocinante en el expediente. De esta forma, ese mencionado documento se asmilla en cuanto a sus efectos a los poderes, por cuanto no se requiere en cada escrito la firma del patrocinado. A ello debe agregarse, que siendo todas las presentaciones debe efectuarse en formato electrónico a través del S.I.G.J., y los que intervienen en el proceso cuentan con un usuario y una clave personal otorgado por Superintendencia del Poder Judicial, (con intervención del Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información del Poder Judicial), los cargos de los escritos judiciales serán generado por el S.I.G.J. de forma digital y no realizado por el actuario, y en consecuencia no pudiendo rechazarlo

5.-Gestiones Verbales: el art. 128 del C.P.C. establece: Podrá hacerse o gestionarse mediante simple anotación en el expediente, bajo la firma del solicitante y del actuario, la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y en general todo pedido de providencias de trámite”. En tanto que el art. 5 de la Acordada N° 86/20 S.T.J., establece: “el expediente electrónico del Poder Judicial de Jujuy estará conformado por los documentos digitales firmados electrónica y/o digitalmente, generados y registrados a través de procedimientos y comunicaciones digitales realizadas desde el S.I.G.J. por magistrados y funcionarios judiciales, abogados y procuradores del foro local, funcionarios del Ministerio Público de la Defensa Civil, Penal y de la Acusación, Auxiliares de Justicia y documentos de terceros con firma ológrafa digitalizados e incorporados desde la Plataforma Digital del Poder Judicial, con el carácter de declaración jurada del usuario habilitado que los presenta. El art. 32 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: “todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, serán efectuadas en forma electrónica a través del S.I.G.J”. Las presentaciones también deberán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa digitalizado en formato PDF o con archivos adjuntos rubricados con firma electrónica y/o digital”.

De esta forma, el art. 128 del C.P.C ha quedado en desuso o bien derogado tácitamente por el art 5 y 32 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que el expediente es electrónico y que todas las presentaciones debe efectuarse en formato electrónica a través del S.I.G.J., ha quedado en desuso o bien derogada tácitamente la posibilidad de gestionarse verbalmente y mediante anotación en el expediente, la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poder o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y cualquier otro pedido en esa forma.

6.-Redaccion de escritos judiciales: el art 129 del C.P.C. establece: “Los escritos serán redactados a máquina o a mano con tinta negra y fija en forma legible fácilmente, sin claros, salvándose toda enmienda o palabras escritas entre líneas”. “Las firmas serán aclaradas a máquina o mediante sello; en la campaña, en su defecto, bajo de las mismas, se consignará caligráficamente el nombre y apellido de los firmantes”. En tanto que el art. 5 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J., establece: “el expediente electrónico del Poder Judicial de Jujuy estará conformado por los documentos digitales firmados electrónica y/o digitalmente, generados y registrados a través de procedimientos y comunicaciones digitales realizadas desde el S.I.G.J. por magistrados y funcionarios judiciales, abogados y procuradores del foro local, funcionarios del Ministerio Público de la Defensa Civil, Penal y de la Acusación, Auxiliares de Justicia y documentos de terceros con firma ológrafa digitalizados e incorporados desde la Plataforma Digital del Poder Judicial, con el carácter de declaración jurada del usuario habilitado que los presenta. Todos los documentos digitales generados en la tramitación del expediente y las personas físicas o jurídicas intervinientes a través de sus nombres de usuarios internos y externos, quedarán debidamente registrados en el sistema, vinculados al expediente electrónico judicial y podrán ser consultados por las partes a través del S.I.G.J., bajo las pautas técnicas especificadas en la presente”. El art. 32 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: “todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, serán efectuadas en forma electrónica a través del S.I.G.J”. Las presentaciones también deberán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa digitalizado en formato PDF o con archivos adjuntos rubricados con firma electrónica y/o digital”. El art. 16 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. establece: “los usuarios abogados o auxiliares de justicia que cuenten con Certificados de Firma Digital AC ONTI deberán firmar los archivos adjuntos de sus presentaciones en formato PDF, utilizando su Certificado Digital AC ONTI desde un Dispositivo Token USB o un Certificado de la Plataforma de Firma Digital Remota AC Modernización PFDR, que no requieren la utilización de Tokens USB. Igualmente, todas las presentaciones digitales realizadas en el S.I.G.J. estarán rubricadas siempre con el mecanismo de Firma Electrónica seguro, verificable y auditable, proporcionado por el Poder Judicial de Jujuy a todos los usuarios externos del sistema, que no exige la utilización de un dispositivo Token USB, por lo que la Firma Digital con Certificados AC ONTI y AC Modernización PFDR de los archivos adjuntos, no es un requisito obligatorio en las presentaciones digitales habilitadas en el Poder Judicial de Jujuy”.
El art. 17 de la Acordada N° 86/20 S.T.J establece: “para la firma de presentaciones de escritos de abogados y auxiliares de justicia, se utilizará el nombre de usuario y clave personal, sumados a otros datos vinculados a su perfil de usuario registrado, datos calculados al validar la integridad de los documentos y archivos adjuntos que presenta, los cuales se utilizarán para conformar el mecanismo de firma que genera el S.I.G.J. otorgándoles el carácter de Firma Electrónica del usuario para rubricar sus presentaciones digitales de escritos, demandas y oficios digitales. Cuando el usuario elige la opción para firmar una presentación o documento digital, el sistema le pedirá que ingrese su clave de acceso al sistema, para generar la misma.

De esta forma el art. 129 del C.P.C ha sido derogado tácitamente y en forma parcial por el art. 5, 32, 16, 17 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que todas las presentaciones debe efectuarse en formato electrónico a través del S.I.G.J., y los que intervienen en el proceso cuentan con un usuario y una clave personal, los escritos judiciales deberá realizarse mediante documentos digitales firmados electrónica y/o digitalmente y no redactados a maquinas o mano y firmados con tinta negra y aclarado a máquina o mediante sello.

7.-Cargo: el art. 135 del C.P.C. establece: Inmediatamente de recibido un escrito, el actuario le pondrá cargo haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El art. 136 del C.P.C establece: El Superior Tribunal podrá disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se efectúe con un fechador mecánico. En este caso, la firma del secretario puesta a continuación de la constancia del fechador servirá de cargo. El art. 137 del C.P.C establece: Todo interesado que haga entrega de un escrito o documento podrá solicitar verbalmente y en el acto, que se le dé una constancia de ello. A tal fin, si lo estima necesario presentará una copia de los mismos para que al pie o al dorso de ella el secretario realice la certificación respectiva. En tanto el art. 36 de la Acordada N° 86/20 S.T.J establece: “las presentaciones podrán ser efectuadas en cualquier día y hora. Si la presentación se realiza en día y hora hábil se la considerará ingresada al sistema y en el órgano jurisdiccional en forma inmediata, generándose el cargo digital correspondiente con la misma fecha y hora de la presentación. Si la presentación se realiza en día u hora inhábil se la considerará presentada en el órgano jurisdiccional y se generará un cargo digital a primera hora del día hábil siguiente. En ambos casos, el S.I.G.J. emitirá un cargo digital con fecha y hora de la presentación que estará disponible en el sistema y la presentación pasará inmediatamente del estado “Presentado” al estado “a Despacho”.

De esta forma, el art. 135, ha sido derogado tácitamente y en forma parcial por el art. 36 de la Acordada N° 86/20 STJ; el 136, y 137 del C.P.C ha quedado en desuso o bien derogado tácitamente, por el art. 36 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que todas las presentaciones deben efectuarse en formato electrónico a través del S.I.G.J., y los que intervienen en el proceso cuentan con un usuario y una clave personal, los cargos de los escritos judiciales serán generados por el S.I.G.J. de forma digital y estará disponible en el sistema para el interesado

8.- Audiencias: el art. 139 del C.P.C. establece: “Las audiencias se verificarán con la parte o partes que asistan, sin esperarse a los demás interesados más de treinta minutos”. En tanto que el 42 de la Acordada N° 86/20 STJ establece: “las diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos podrán ser grabadas y celebradas de forma presencial, semipresencial o remota. En caso que las audiencias sean grabadas se incorporarán al S.I.G.J: el archivo de audio o multimedia correspondiente conjuntamente con el acta firmada electrónicamente. Cuando no sean grabadas, se deberán labrar las actas correspondientes en el S.I.G.J., con la aclaración del secretario del organismo de quiénes intervinieron en el acto y su carácter. En el caso de las audiencias remotas se utilizará el Servidor de Videoconferencia del Poder Judicial en la dirección jitsi.justiciajujuy.gov.ar donde los jueces pueden generar el video audiencias e invitar a las personas que sean necesarias”.

De esta forma el art. 139 del C.P.C ha sido integrado y más específicamente complementado por el art. 42 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. Siendo que a la audiencia celebrada en forma presencial, se ha agregado la audiencia semipresencial y remota, con la posibilidad que todas puedan ser grabadas, incorporándose el archivo de audio o multimedia conjuntamente con el acta firmada electrónicamente mediante el S.I.G.J. al expediente que corresponda. No siendo grabada, se labrara el acta con la aclaración del secretario del organismo, de quiénes intervinieron en el acto y su carácter incorporándose dicha acta, mediante el S.I.G.J. al expediente que corresponda. Por último y en caso de las audiencias remotas, se utilizara el Servidor de Videoconferencia del Poder Judicial, donde los magistrados pueden generar las video audiencias e invitar a las personas que sean necesarias

9.-Notificacion ministerio ley: el art. 154 del C.P.C. establece: “Salvo disposición en contrario, las resoluciones se consideran notificadas por ministerio de la ley, sin necesidad de nota ni constancia alguna, el primer martes, jueves o sábado o el día inmediato hábil si alguno de ellos fuere feriado. En el período de prueba se tienen por notificadas las providencias, el siguiente día hábil de ser dictadas”. En tanto que el art. 45 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J establece: “las providencias y resoluciones que conforme a los Códigos Procesales y la normativa adjetiva aplicable, no deban notificarse personalmente o por cédula quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y jueves inmediatos, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, al de la fecha en la que fueron suscriptas y publicadas en el S.I.G.J.

De esta forma, el art. 154 del C.P.C ha sido modificado por el art 45 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que las resoluciones quedan notificadas los días martes y jueves en el S.G.I.J., es obligación de los letrados ingresar al mencionado sistema los días de notificación –martes y jueves- para notificarse de las resoluciones suscriptas y publicadas por el juzgado o tribunal, y no concurrir al juzgado o tribunal para notificarse ministerio ley.

10.- Notificación por cedula: el art. 155 del C.P.C. establece: “Deben notificarse por cédula si el interesado no se notifica en la oficina, las siguientes resoluciones: 1º) El traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan, con sus contestaciones, así como del proveído al escrito de contestación de demanda o reconvención; 2º) La que ordene la apertura o clausura del término de prueba o producción de la misma o la que declara la cuestión de puro derecho; 3º) La que ordena absolución de posiciones o la existencia personal de la parte o su representante o letrado ante el juez; 4º) La que ordena la citación de personas extrañas al proceso; 5º) Las providencias que se dicten entre el llamamiento para sentencia y ésta; 6º) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales; así como las recaídas en el pedido de aclaratoria de las mismas; 7º) Los autos que ordenan intimaciones, emplazamientos o reanudación de plazos suspendidos, que aplican sanciones disciplinarias y que hacen saber medidas precautorias y sus levantamientos; 8º) La providencia “por devueltos” o el “cúmplase”, solamente cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos; 9º) Los traslados o vistas de liquidaciones; 10º) La habilitación de feriados; 11º) Toda concesión o denegación de recursos; 12º) Las demás que expresamente menciona esta ley o que el juez, por su naturaleza, importancia o carácter excepcional, así lo ordene”. En tanto, que Art. 8 de la Acordada N° 78/20 del S.T.J. establece: Las resoluciones indicadas en los artículos 155 del Código Procesal Civil; 193 del Código Procesal Penal, 34 del Código Procesal del Trabajo, y sus concordantes según la naturaleza y tipo de proceso, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Judicial; con excepción de toda otra notificación que corresponda efectuarse en el domicilio real y las que, por disposición del juez o tribunal, deban ser notificadas por otro medio. Toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los abogados y procuradores; como así litigantes que actúen con patrocinio letrado, y hubieren constituido domicilio legal en el de aquellos, se realizará por medios electrónicos”. El art. 9 de la Acordada N° 78/20 del S.T.J. establece: Los usuarios del servicio deben acceder al Sistema los días lunes, miércoles y viernes para notificarse de las cédulas depositadas en los respectivos domicilios electrónicos. Si alguno de ellos fuera feriado o inhábil, las cédulas estarán disponibles para su consulta el siguiente día hábil de notificación. El art. 12 de la Acordada N° 78/20 del S.T.J establece: La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación. En la parte inferior de cada cédula digital, quedará registrada la fecha de notificación. El art. 46 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J: “las providencias, resoluciones y sentencias que conforme a los Códigos Procesales y la normativa adjetiva aplicable, deban notificarse por cédula quedarán notificadas mediante cédulas electrónicas.

De esta forma el art. 155 del C.P.C ha sido integrado y más específicamente complementado por el art. 8, 9, 12 de la Acordada N° 78/20 STJ y art. 46 de la Acordada N° 86/20 STJ Siendo que se ha implementado un nuevo sistema de notificación, en que las notificación por cedula se efectúa en el domicilio electrónico del letrado los días lunes, miércoles y viernes, debiendo ingresar esos días al S.I.G.J. para notificarse de las cedulas puestas en su casillero electrónico de notificaciones y se ha reemplazado la notificación por cedula en casillero de notificaciones físicos (Acordada 31/84 del S.T.J.), que requería la concurrencia de los letrados los días, lunes, miércoles y viernes a la oficina de casillero de notificaciones ubicado en el Poder Judicial, para retirar las cédulas depositadas en los respectivos casilleros.

11.- Notificación en el domicilio real: el art. 156 del CPC establece: “Sin embargo, deben notificarse en el domicilio real, el traslado de la demanda y el de los documentos que se acompañen, así como la citación para absolver posiciones y las que ordenen la comparecencia personal del litigante”. En tanto que el art. 46 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J establece: “Las notificaciones que deban efectuarse al domicilio real se realizarán en formato papel.

De esta forma el art. 156 del C.P.C ha sido integrado y más específicamente complementado por el art. 46 de la Acordada N° 86/20 STJ Siendo que se ha establecido que las notificaciones en el domicilio real continuaran efectuándose en formato papel. Asimismo ha previsto que si la notificación debe hacerse con copia para traslado, quedara sustituida por los documentos digitales ingresados al S.I.G.J del expediente que corresponda, quedando exceptuada de dicha obligación las copias que deban acompañarse para aquellas notificaciones a realizarse en soporte papel, como es el caso de la notificación en el domicilio real.

12.- Oficios y Exhortos: el art. 170 del C.P.C. establece: El exhorto u oficio se remitirá por correo o se entregará a la parte que lo hubiere pedido, fijándose a la misma un plazo para presentarlo ante el juez comisionado. El secretario deberá agregar al expediente una copia de todo oficio o exhorto que se libre, sin cargo de reposición”. En tanto que el 50 de la Acordada N° 86/20 STJ establece que: “para cumplir con estas comunicaciones interjurisdiccionales se seguirá el procedimiento establecido en el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su protocolo técnico, acordados en el seno de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que el mismo fuera aplicable”.

De esta forma, el art. 170 del C.P.C ha sido modificado por el art 50 de la Acordada N° 86/20 STJ. Siendo que se ha establecido que los oficios y exhortos se cumplan mediante comunicaciones electrónicas interjurisdiccionales, dejándose sin efecto su remisión por correo y la agregación de copia al expediente que se refiera.

13.- Constancias de otros expediente: el art. 312 del C.P.C establece: “A su ofrecimiento, el juez mandará agregarlas en lo posible o deberá tenerlas a la vista al momento de resolver para no interrumpir su trámite original”. En tanto que el art. 49 de la Acordada N° 86/20 del S.T.J. establece: “las comunicaciones entre juzgados, y las vistas y notificaciones con otros organismos integrantes del Poder Judicial o que tengan convenio de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de un proceso, se realizarán por el S.I.G.J. o por otros medios electrónicos oficiales en caso de que el destinatario no sea usuario del S.I.G.J. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario

De esta forma, el art. 312 del C.P.C. ha sido modificado por el 49 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. Siendo que no se agregara el expediente como prueba, sino que se vinculara el expediente electrónico judicial al juez ante quien se ofreció como prueba , mediante el S.I.G.J., para que pueda visualizarlo y tomar su conocimiento.

14.- Documentos de instituciones públicas e informes de establecimientos privados: el art. 314 del C.P.C establece: A petición de parte o de oficio procede requerir de las instituciones y establecimientos públicos la remisión de expedientes administrativos así como informes, certificados o el original o copia autorizada de cualquier documento que se relacione con los hechos controvertidos. El art. 315 del C.P.C establece: “Puede requerirse de establecimientos industriales y comerciales, asociaciones gremiales u otras entidades privadas, informes, certificados, copias o antecedentes claramente individualizados sobre hechos que interesen al proceso. En tanto, que el art. 41 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. establece: todos los requerimientos de informes, citaciones de personas, pedidos de antecedentes y cualquier tipo de oficios requeridos a las dependencias del Ministerio de Seguridad como Departamento Judicial de la Policía de la Provincia, Centro de Investigación y Análisis Criminal, División de Antecedentes Personales, Unidades del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados y Menores Encausados, así como de los pedidos a entidades privadas como el Banco Macro y otros organismos con los que el STJ firme convenio, serán realizados íntegramente con el S.I.G.J. mediante comunicaciones con oficios digitales firmados electrónicamente sin el uso de soporte papel. Los documentos digitales generados en estas comunicaciones, quedarán vinculados a la causa, conformando el expediente electrónico judicial y estarán disponibles para la consulta de todas las partes del proceso. El art. 48 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. establece: “aquellos oficios que estén dirigidos a organismos o entidades públicas o privadas que tengan convenios de comunicación electrónica con el Superior Tribunal de Justicia serán diligenciados por el juzgado o tribunal interviniente a través del medio electrónico acordado.La contestación será remitida por la entidad correspondiente directamente al juzgado o tribunal vía correo electrónico o, en su caso, podrá presentarse en formato papel. La contestación será digitalizada e incorporada al S.I.G.J. por el organismo receptor de la contestación. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará, en lo pertinente, para la confección, firma y diligenciamiento de edictos.

De esta forma el art. 314 y 315 del C.P.C. ha sido modificado por el art. 41 y 48 de la Acordada N° 86/20 S.T.J. Siendo que los pedidos de expediente, informes, certificadas y otros documentos se realizaran con oficios digitales, mediante el S.I.G.J., con las entidades que el S.T.J tiene convenio de comunicación electrónica. En tanto que los pedidos de expediente, informes, certificadas y otros documentos se realizaran vía correo electrónico oficiales, con las entidades que el S.T.J no tiene convenio de comunicación electrónica.

CONCLUSIÓN

La pandemia ha traído la implementación del expediente electrónico y el expediente electrónico, a traído modificaciones en las normas del Código Procesal de la Provincia de Jujuy. Estas modificaciones en algunos casos han venido a integrar y complementar las normas del código de rito, pero en otros caso ha reformados parte de la norma e incluso la han derogado tácitamente. En consecuencia, se ha podido precisar que normas se encuentra actualmente vigente y operativas y su alcance para ser aplicada en el proceso civil, tramitado mediante el novedoso expediente electrónico judicial.

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